El vizconde de Marsan se dirigió a los habitantes de estas parroquias, de ello que participa en su decisión de edificar una fortaleza y de su deseo de ver participar ellas, prometiéndoles de las libertades a cambio de sus competiciones a su defensa.
El acto que relata las circunstancias de la fundación no trae, sin embargo, ninguna precisión sobre el lugar de su establecimiento.
Se sabe sólo que los habitantes de Saint Pierre y Saint-Genès quien eran bajo el dominium del abad de San-Sever no quisieron trasladarse sin su acuerdo en el interior del castellum porque era situado sobre el territorio de Saint Pierre.
Pero, aunque se admite que el sitio de confluencia dependía de San-Genès, en la medida en que se trataba de un anejo de San Pedro, por la expresión infra terminos Sancti-modelado, hace falta oír sin duda alguna la parroquia y su anejo: no hay pues, para nosotros, ninguna razón de pensar que el castellum primitivo haya ocupado otro sitio que éste de la confluencia del Doce y del Midou, allí donde se elevaban todavía a finales del XVIIIéme siglo los vestigios del viejo castillo.
Sobre el plano religioso, el acuerdo se hizo, parece, bastante rápido entre el vizconde y el abad quienes recibieron en franquicia, en el interior del castellum, el sitio de una iglesia y de una casa, lo mismo que el reconocimiento de sus derechos parroquiales.
Pero, habiendo asumido la posesión de la nueva iglesia intra muros el obispo de área, se siguió una violenta querella con el abad de San-Sever; finalmente, en 1141, el obispo renunció a sus pretensiones mediante una indemnidad de 130 suelos morlans.
Por otro lado, ciertas dificultades parecen ser hecho se día cuando hizo falta reglar los problemas temporales.
El abad de San-Sever poseía, en efecto, la justicia sobre el territorio de San Pedro y percibía sobre cada casa de este castrum 6 d.
Si autorizó a sus feligreses de San Pedro a instalarse en el nuevo castellum, se reservó la jurisdicción sobre ellos, igualmente, parece que sobre aquéllos de San-Genès quien eran de su alodio.
Si, en un 1 tiempo, el abad de San-Sever ha conservado pues de los derechos sobre los habitantes naturales de San Pedro y San-Genès, bastante rápido, sin embargo, el vizconde fue el solo señor justiciero de la ciudad, igualmente, cuando en 1270 hizo don a los Clarisses de Beyries de él " sirmanatge", canon percibido sobre el suelo de la ciudad, era de ello el único señor hipotecario.
El hecho que los jurats de Monte de Marsan tengan prestado juramento sobre el altar, luego, de San-Pierre-de-monte llamó, sin embargo, la atadura que unía a sus orígenes Mont-de-Marsan a la abadía de San-Sever como de ello testimonian todavía hoy las dos llaves que representan sobre las armas de la ciudad.

